Orden ITC/3519/2009 de 28 de diciembre

|





ORDEN ITC/3519/2009, de 28 de diciembre, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2010 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.

-   Se revisan las distintas tarifas de acceso, suponiendo éstas un incremento de:

Baja Tensión:

Subida julio'09 - Enero'10
2.1 A
3.0 A
sin DH
con DH
P1
P2
P3
P1
P1
P2
T. Pot.
22,0%
21,0%
21,0%
21,0%
T. Energía
22,0%
22,0%
22,0%
20,0%
15,0%
10,0%

            Alta Tensión:

Subida julio'09 - Enero'10
3.1.A



P1
P2
P3



T. Pot.
20,0%
20,0%
20,0%



T. Energía
20,0%
20,0%
10,0%

















Subida julio'09 - Enero'10
6.1
P1
P2
P3
P4
P5
P6
T. Pot.
24,0%
24,0%
24,0%
24,0%
24,0%
24,0%
T. Energía
50,0%
35,0%
25,5%
10,0%
10,0%
0,0%














Subida julio'09 - Enero'10
6.2
P1
P2
P3
P4
P5
P6
T. Pot.
24,0%
24,0%
24,0%
24,0%
24,0%
24,0%
T. Energía
50,0%
35,0%
25,5%
10,0%
10,0%
0,0%


-   Para las distintas tarifas de acceso, y de forma estimativa, podemos decir que hay un incremento medio de la facturación de: entre un 4 y un 7 % para clientes con tarifa de acceso 3.0A y entre un 5 y un 8 % para clientes en Alta Tensión (3.1A, 6.1 y 6.2).

-   Los recargos por energía reactiva se han incrementado según el Cos φ:

Factor Multiplicador Reactiva
Valor cos φ
jul-09
ene-10
Aumento
0,95<= cos φ<=1
0,000000
0,000000
0,0%
0,90<= cos φ <0,95
0,000013
0,041554
319.546,2%
0,85<= cos φ <0,90
0,017018
0,041554
144,2%
0,80<= cos φ <0,85
0,034037
0,041554
22,1%
cos φ <0,80
0,051056
0,062332
22,1%




 

 

 

 

 




-   Con carácter general, para los consumidores que carezcan de contrato en Mercado Libre y no tengan derecho a acogerse a la TUR (Suministros por encima de 10 kW), se actualizan los plazos establecidos en la Orden ITC/1659/2009, quedando de la siguiente manera:

-         Consumidores de Alta Tensión que a 31 de diciembre del 2009 estén siendo suministrados por un comercializador de último recurso, podrán seguir en esta situación hasta el 31 de diciembre de 2010 y el precio aplicable será la TUR incrementado en un 20%.

-         Consumidores de Baja Tensión que a 30 de septiembre del 2010 estén siendo suministrados por un comercializador de último recurso, podrán seguir siendo suministrados por éste hasta el 31 de diciembre de 2010 y el precio aplicable será la TUR incrementado en un 20%.



Si el 1 de enero del 2011 los consumidores a los que se refiere los dos puntos anteriores no han procedido a contratar en Mercado Libre, se considerará rescindido el contrato entre consumidor y comercializador de último recurso.


-        Según la Resolución de 29 de diciembre de 2009, de la Dirección Gral. de Política Energética y Minas, los precios establecidos para la Tarifa de Último Recurso para el primer semestre del 2.010 suponen un incremento medio de un 2,64 %.

-         Se actualizan los precios de los derechos de acometida y demás actuaciones para atender los requerimientos de los suministros.

-         Para instalaciones en régimen especial se actualizarán las tarifas, primas y en su caso límites superior e inferior, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2.010, de las instalaciones de los subgrupos a.1.3 y a.1.4, del grupo a.2, de las instalaciones de la categoría b), del subgrupo a.1.3, y de la disposición transitoria décima y de las instalaciones de los grupos c.1, c.3 y c.4, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria décima del R.D 661/2007, del 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en este tipo de instalaciones.


El recibo de la luz se incrementará en torno a un 3% en enero

|
El Ministerio de Industria y la patronal eléctrica Unesa estiman que la tarifa de último recurso (TUR), la única que fija el Gobierno y a la que pueden acogerse unos 25 millones de hogares, subirá en enero entre el 2,7 y el 3%. En el cálculo de la TUR influyen los peajes de acceso, que Industria propone que suban el 14,23% en baja tensión (hogares y pymes, habitualmente), y el resultado de la subasta CESUR para la adquisición de la energía, que se celebrará el 15 de diciembre.
Fuentes de Unesa han explicado que la previsión es que el resultado de la CESUR sea inferior al de hace un año y no descartan que si la caída es muy fuerte la tarifa de último recurso pueda mantenerse o incluso bajar. No obstante, consideran más factible una subida de en torno al 3%.
Por su parte, en un comunicado, Industria ha subrayado que a fecha de hoy "no es posible determinar con precisión cuál será el precio de la electricidad aplicable a partir del próximo 1 de enero". Ha recordado que en el cálculo de la TUR, a la que sólo tienen acceso los usuarios con potencias contratadas inferiores o iguales a los 10 kilovatios, influyen principalmente dos elementos: las tarifas de acceso y el coste de la energía.
La nota añade que las "estimaciones" realizadas por Industria, basadas en la cotización de la electricidad en los mercados de futuros, "apuntan a que el resultado de la revisión de la TUR podría representar un incremento de entorno al 2,7%".
Incremento de los 'peajes'
Industria ha remitido a la Comisión Nacional de la Energía una propuesta de Orden para la revisión de las tarifas de acceso y en la que plantea un incremento de los peajes del 14,23% para la baja tensión y del 22,12% para la alta tensión (grandes consumos). Entre otros conceptos, los "peajes" retribuyen conceptos como las primas a las renovables, los incentivos al uso del carbón autóctono (vía garantía de potencia) y el déficit de tarifa que se genera porque los ingresos obtenidos vía recibo de la luz no cubren todos los costes que soporta el sistema.
En la Orden se estable para 2010 una previsión de costes de las actividades reguladas de 16.050 millones de euros, mientras que los ingresos se cifran en 13.784 millones, por lo que el déficit no alcanzará los 3.000 millones fijados como límite por el Ejecutivo en el decreto para poner fin a la generación de déficit tarifario en 2013.
Las primas e incentivos al régimen especial (renovables y cogeneración) supondrán un coste de 5.888 millones de euros, según el documento. Tanto Industria como las eléctricas han explicado en varias ocasiones que, dados los bajos precios actuales de la energía, la TUR debería bajar y que si no lo hace es debido al déficit de tarifa.

(Fuente: http://www.abc.es/hemeroteca/historico-10-12-2009/abc/Economia/el-recibo-de-la-luz-se-incrementara-en-torno-a-un-3-en-enero_1132455395709.html#)

Resolución del 29 de junio de 2009 de la Dirección General de Política Energética y Minas

|
Resolución del 29 de junio de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar en el segundo semestre de 2009.

- Los precios establecidos para la Tarifa de Último Recurso para el segundo semestre del 2.009 suponen un incremento medio de un 2 % sobre las tarifas existentes anteriores al 01 de julio.

Resolución de 26 de junio de 2009 de la Secretaría de Estado de Energía

|
Resolución de 26 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se determina el procedimiento de puesta en marcha del bono social.

A partir del 1 de julio de 2009 tendrán derecho al bono social los consumidores, que siendo personas físicas, acrediten una de las siguientes circunstancias:

- Consumidores con potencia contratada en su primera vivienda menor a 3 kW.
- Consumidores con 60 o más años de edad que acrediten ser pensionistas.
- Consumidores que acrediten ser familias numerosas.
- Consumidores que acrediten formar parte de una unidad familiar que tenga todos sus miembros en situación de desempleo.

Orden ITC/1723/2009, de 26 de junio

|
Orden ITC/1723/2009, de 26 de junio, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de julio de 2009 y las tarifas y primas de determinadas instalaciones de régimen especial.

Esta Orden, establece los precios a aplicar para la tarifa denominada “bono social”.

Se crean las tarifas de acceso 2.1A y 2.1DHA para suministros en baja tensión con potencias contratadas entre 10 y 15 kW.

Se revisan las distintas tarifas de acceso, suponiendo éstas una modificación de:



Según cálculos estimados, estas tarifas de acceso suponen un incremento medio de la facturación de: un 2 % para clientes con tarifa de acceso 3.0A y entre un 7 y un 13 % para clientes en Alta Tensión (3.1A y 6.1).

Los recargos por energía reactiva se han incrementado también en un 30 %, siendo este incremento superior en los clientes no contratados en mercado libre, ya que las bonificaciones existentes hasta el momento desaparecen.

Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio

|
Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica.

- El 1 de julio de 2009 desaparece el sistema de suministro a tarifa, extinguiéndose los contratos entre distribuidora y consumidor.

- Se podrán acoger a la Tarifa de Último Recurso (TUR) los suministros en baja tensión y con potencia contratada menor o igual a 10 kW.

- Con carácter general, los consumidores que sin tener derecho a acogerse a la TUR carezcan de contrato con un comercializador, el precio por la electricidad consumida será el correspondiente a la aplicación de la TUR (sin Discriminación Horaria) incrementado un 20 %.

Transcurridos 6 meses sin que el consumidor contrate en mercado libre, con cualquier comercializador, se considerará rescindido el contrato entre consumidor y comercializador de último recurso.

- Transitoriamente, los consumidores conectados en baja tensión con potencia contratada mayor a 10 kW, pagarán un precio fijado por el Gobierno que se incrementará trimestralmente un 5 % a partir del 01 de octubre. Estos precios, respecto a los precios anteriores al 01 de julio, suponen las siguientes subidas:

Tarifas 3.0.1 3.0.1 con DH 3.0.2
T. Potencia 17,50% 5,00% 5,00%
T. Energía 17,50% 5,00% 5,00%

A partir del 01 de abril de 2010, a estos suministros se le aplicará lo establecido con carácter general en los dos primero párrafos de este post.

Un proyecto enseña a las empresas a reducir un 20% su factura energética

|
La iniciativa, que se aplica ya a 50 firmas, se extenderá al resto de Andalucía y ocho países.

Un proyecto piloto de la Cámara de Comercio de Sevilla, la Agencia Andaluza de la Energía y Sevillana Endesa, ha identificado el potencial de ahorro energético en 50 empresas y propone medidas para reducir hasta un 20% de los costes. El presidente de la Cámara sevillana, Francisco Herrero, y los directores generales de la AEE, Francisco José Bas, y Sevillana Endesa, Francisco Arteaga, incidieron ayer en que este proyecto es una "acción pionera" en Andalucía, que trasladarán al resto de sus provincias y a los ocho países donde opera Endesa.

Herrero explicó que la iniciativa se ha llevado a cabo en 50 empresas de Sevilla de los sectores agroalimentario, industrial, hotelero, instalaciones deportivas, oficinas, concesionarios de coches y otros servicios, que consumen al año más de 80 millones de kilovatios/hora con 4,6 millones de euros de coste. Con las nuevas fórmulas estas firmas ahorrarían 3 millones de kilovatios/hora y 310.000 euros.

Arteaga precisó que ese potencial de ahorro y eficiencia energéticas depende del número y las características de las medidas que puedan implantarse y cifró el ahorro en torno al 20% mediante medidas genéricas de ahorro, como cambios en los procesos de producción que optimizan el consumo energético y rebajan los costes. Bas añadió que estas fórmulas han permitido en los últimos años que Andalucía ahorre "150.000 toneladas de petróleo, lo que supone un 1% del consumo final de energía en la comunidad".

(Fuente: http://www.diariodesevilla.es/)

Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica

|
Ayer publicaba en "Kilovatios Hora" una primer análisis del nuevo R.D. 485/2009. Ahora entramos en más profundidad.



Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.

El pasado 4 de abril de 2009 se publicó en BOE el Real Decreto, con entre otras consideraciones, las disposiciones para la puesta en marcha del suministro de último recurso, y que atenderá fundamentalmente a los suministros de baja tensión.

Los aspectos más importantes de esta disposición legal son las que se detallan:

- El 1 de julio de 2009 las tarifas integrales de energía eléctrica quedan extinguidas. Sólo podrán acogerse a tarifas de último recurso los consumidores finales de energía eléctrica conectados en baja tensión cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 kW. Para suministros con potencias contratadas superiores a 10 kW, deben de formalizar contrato con un comercializador en mercado libre antes del 1 de julio de 2009.

- La tarifa de último recurso será el precio máximo y mínimo que podrán cobrar los comercializadores de último recurso a los consumidores que se acojan a dicha tarifa.

- El comercializador de último recurso perteneciente al grupo empresarial propietario de la red en una zona de distribución deberá atender el suministro de aquellos consumidores que, sin tener derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, transitoriamente carezcan de un contrato de suministro en vigor con un comercializador. El precio que deberán pagar estos clientes por la electricidad consumida durante el periodo en el que carezcan de un contrato en vigor con un comercializador será fijado por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio. Este precio evolucionará en el tiempo de forma que incentive a la firma del correspondiente contrato. El comercializador de último recurso quedará exceptuado de la obligación establecida en el apartado anterior cuando el contrato de suministro o de acceso previo hubiera sido rescindido por impago.

- A partir del día 1 de julio de 2009, los consumidores suministrados por un distribuidor que no hayan optado por elegir empresa comercializadora pasarán a ser automáticamente suministrados por el comercializador de último recurso perteneciente al grupo empresarial de la empresa distribuidora de su zona.

- Si un consumidor acogido a la tarifa de último recurso que es suministrado por un comercializador de último recurso opta por cambiar de comercializador (formalizar contrato en mercado libre), ni el comercializador de último recurso original ni ninguna otra empresa comercializadora de su mismo grupo empresarial podrán realizar contraofertas con dicho consumidor hasta que transcurra un año.

- A partir del 1 de julio de 2009 y hasta la desaparición del déficit de la tarifa, previos los trámites e informes oportunos, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio podrá revisar semestralmente las tarifas de acceso para asegurar la aditividad de las tarifas de último recurso.

La conclusión final y fundamental de esta nueva reglamentación es que a partir del 1 de julio de 2009, todo suministro con una potencia contratada superior a 10 kW, deberá tener obligatoriamente un contrato en mercado libre con un comercializador. Los suministros con una potencia contratada inferior y que no estén en mercado libre, pasarán automáticamente a ser facturados según la tarifa de último recurso por el comercializador de último recurso asignado.

Desaparición de las tarifas de baja tensión a partir del 1 de julio de 2009

|
Se confirma la desaparición de todas las tarifas eléctricas generales a partir del 1 de julio de 2009 según el R.D. 485/2009. He remarcado 3 puntos que resumen la nueva situación:

Real Decreto 485/2009, de 3 abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.

Artículo 1.2: El 1 de julio de 2009 las tarifas integrales de energía eléctrica quedan extinguidas.

Artículo 4.1: A partir del día 1 de julio de 2009, los consumidores suministrados por un distribuidor que no hayan optado por elegir empresa comercializadora pasarán a ser suministrados por un comercializador de último recurso. Dicho comercializador sucederá a la empresa distribuidora con los derechos y obligaciones establecidos en el artículo 45 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Disposición adicional undécima: A partir del 1 de julio de 2009 sólo podrán acogerse a tarifas de último recurso los consumidores de energía eléctrica conectados en baja tensión cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 kW.

Resumiendo:

- Suministro con potencia inferior o igual a 10 kW (tarifas 2.0.1, 2.0.2 y 2.0.3)

A partir del 1 julio se le factura con la tarifa de último recurso por la comercializadora asignada para la zona. Puede pasar a mercado libre con unos precios prenegociados o negociar por su cuenta unos nuevos precios con una comercializadora.

- Suministro con potencia superior a 10 kW (tarifa 3.0.1 y 3.0.2)

A partir del 1 de julio debe de estar en mercado libre, si no es así se le pasará con una comercializadora asignada para la zona que le aplicará unos precios altos que se irán incrementando con el tiempo.

Nota de prensa de la CNE (24/03/09)

|
Según la nota de prensa fechada el pasado 24 de marzo del Gabinete de Comunicación de la Comisión Nacional de la Energía (CNE):

El Consejo de la Comisión Nacional de Energía (CNE), en su sesión de hoy martes, ha tomado los siguientes acuerdos:

1. Aprobar la propuesta de revisión de las tarifas integrales vigentes para el segundo trimestre de 2009, en cumplimiento del mandato establecido en el RD 871/207. Esta propuesta presenta las siguientes conclusiones:

a. A partir del análisis de la evolución de los precios spot y a plazo de electricidad en España y en los principales mercados internacionales de materias primas empleadas en el mix de generación – gas natural, crudo Brent y carbón – así como del análisis de la evolución de los precios de los derechos de emisión de CO2, se observa una tendencia de caída de los precios acorde con la contracción de la demanda de energía en los distintos mercados internacionales. Esta tendencia de caída en la evolución de los precios determina una reducción en el precio de energía implícito en las tarifas integrales.

b. Teniendo en cuenta que las tarifas de acceso no son suficientes para cubrir los costes de acceso, de cara a reducir el déficit tarifario se estima oportuno proponer que la citada bajada en el término de energía vaya acompañada de un efecto compensatorio en las tarifas de acceso de cuantía equivalente a la reducción del coste de la energía y con destino exclusivo a la reducción del citado déficit tarifario. Esta solución no tendría efectos discriminatorios en la medida en que afectaría a todos los consumidores y no únicamente a los consumidores a tarifa y supondría mantener las vigentes tarifas integrales para el segundo trimestre.

c. Se considera fundamental abordar una revisión en profundidad tanto de los costes incorporados en las tarifas de acceso como en la determinación del término de energía, acometiendo los cambios regulatorios necesarios para conseguir evitar la generación estructural de un déficit tarifario.

Hay más información en dicho comunicado, pero desde este blog nos centraremos como siempre sólo en el tema eléctrico.