Orden ITC/3801/2008 de 31 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2009.
- Se revisan los precios de las tarifas a partir del 1 de enero del 2009; tanto las tarifas de venta de energía eléctrica como las tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica sufren una modificación al alza. Dicha modificación es la que se muestra en la siguiente tabla:

- Para las distintas tarifas de acceso, realizando un estudio representativo de consumidores con distintos perfiles de consumo, se obteniene un incremento medio de la facturación de: para tarifa de acceso 6.2, un 1%; para tarifa de acceso 6.1, un 3,5%; para tarifa de acceso 3.1A, un 8,5%; y para tarifa de acceso 3.0A, un 16%. Tenemos informaciones de que la tarifa de acceso 3.0A puede sufrir alguna modificación debido a una errata en la Orden ITC/3801/2008.
- A partir del 1 de enero de 2.009 la tarifa 3.0.2 aplicará un complemento por discriminación horaria única que diferencia tres periodos tarifarios al día. Para esta tarifa las discriminaciones horarias tipo 1, tipo 2 y tipo 4 desaparecen. La duración de cada periodo será la que se detalla a continuación:

- A partir del 1 de enero de 2.009 los periodos horarios a aplicar a la tarifa de acceso 3.1.A serán los que se detallan a continuación:


- Se establece un periodo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta orden, para la adaptación de los equipos de medida de todos aquellos suministros que se encuentren acogidos a las tarifas 3.0.2 y 3.1.A a lo establecido para estas tarifas. Durante este periodo, los consumos de estos suministros se adaptarán a los nuevos periodos mediante:
- Tarifa 3.0.2; Se aplicará un 17 % del total de su consumo a la punta, un 55 % del total de su consumo al llano y un 28 % del total de su consumo al valle.
- Tarifa 3.1.A; Se aplicará un 23 % del total de su consumo a la punta, un 41 % del total de su consumo al llano y un 36 % del total de su consumo al valle.
- Para instalaciones en régimen especial se actualizarán las tarifas, primas y en su caso límites superior e inferior, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2.009, de las instalaciones de los subgrupos a.1.3 y a.1.4, del grupo a.2, de las instalaciones de las instalaciones de la categoría b), del subgrupo a.1.3, y de la disposición transitoria décima y de las instalaciones de los grupos c.1, c.3 y c.4, de acuerdo con lo establecido en el articulo 44.1 y en la disposición transitoria décima del R.D 661/2007, del 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en este tipo de instalaciones.
- Los precios de los alquileres de equipos de medida por parte de los distribuidores a los consumidores finales se mantienen.