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Orden ITC/3801/2008 de 31 de diciembre

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Los puntos más destacables de la Orden ITC/3801/2008 de 31 de diciembre:

Orden ITC/3801/2008 de 31 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2009.

- Se revisan los precios de las tarifas a partir del 1 de enero del 2009; tanto las tarifas de venta de energía eléctrica como las tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica sufren una modificación al alza. Dicha modificación es la que se muestra en la siguiente tabla:




- Para las distintas tarifas de acceso, realizando un estudio representativo de consumidores con distintos perfiles de consumo, se obteniene un incremento medio de la facturación de: para tarifa de acceso 6.2, un 1%; para tarifa de acceso 6.1, un 3,5%; para tarifa de acceso 3.1A, un 8,5%; y para tarifa de acceso 3.0A, un 16%. Tenemos informaciones de que la tarifa de acceso 3.0A puede sufrir alguna modificación debido a una errata en la Orden ITC/3801/2008.

- A partir del 1 de enero de 2.009 la tarifa 3.0.2 aplicará un complemento por discriminación horaria única que diferencia tres periodos tarifarios al día. Para esta tarifa las discriminaciones horarias tipo 1, tipo 2 y tipo 4 desaparecen. La duración de cada periodo será la que se detalla a continuación:



- A partir del 1 de enero de 2.009 los periodos horarios a aplicar a la tarifa de acceso 3.1.A serán los que se detallan a continuación:





- Se establece un periodo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta orden, para la adaptación de los equipos de medida de todos aquellos suministros que se encuentren acogidos a las tarifas 3.0.2 y 3.1.A a lo establecido para estas tarifas. Durante este periodo, los consumos de estos suministros se adaptarán a los nuevos periodos mediante:

- Tarifa 3.0.2; Se aplicará un 17 % del total de su consumo a la punta, un 55 % del total de su consumo al llano y un 28 % del total de su consumo al valle.
- Tarifa 3.1.A; Se aplicará un 23 % del total de su consumo a la punta, un 41 % del total de su consumo al llano y un 36 % del total de su consumo al valle.

- Para instalaciones en régimen especial se actualizarán las tarifas, primas y en su caso límites superior e inferior, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2.009, de las instalaciones de los subgrupos a.1.3 y a.1.4, del grupo a.2, de las instalaciones de las instalaciones de la categoría b), del subgrupo a.1.3, y de la disposición transitoria décima y de las instalaciones de los grupos c.1, c.3 y c.4, de acuerdo con lo establecido en el articulo 44.1 y en la disposición transitoria décima del R.D 661/2007, del 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en este tipo de instalaciones.

- Los precios de los alquileres de equipos de medida por parte de los distribuidores a los consumidores finales se mantienen.

El Ministerio de Industria envía a la CNE el borrador de Real Decreto que regula el Suministro de Último Recurso de electricidad

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* A partir del 1 de julio de 2009 las tarifas integrales de energía eléctrica quedan sustituidas por las Tarifas de Último Recurso (TUR).
* Las TUR serán precios máximos establecidos por la administración para determinados consumidores, para quienes el suministro eléctrico se concibe como servicio universal.
* El suministro a tarifa deja de formar parte de la actividad de distribución y pasa a ser ejercido por los comercializadores en libre competencia siendo los consumidores quienes eligen libremente a su suministrador.
* La propuesta de real decreto va acompañada de una orden ministerial que regula de manera ordenada la transición al nuevo marco regulatorio.

Según el borrador enviado a la CNE, podrán acogerse a tarifas de último recurso los consumidores de energía eléctrica conectados en baja tensión cuya potencia contratada sea inferior o igual a 15 KW. Se adelanta así el calendario del suministro de último recurso y se reduce el límite de potencia establecido en la Ley del Sector Eléctrico.

La comercialización de último recurso la llevarán a cabo los comercializadores de último recurso. Se trata de una actividad libre en la que se añade la obligación de suministro a determinados consumidores de baja tensión a un precio máximo. Sobre estos precios máximos, los propios comercializadores de último recurso, así como el resto de comercializadores libres, podrán ofrecer descuentos a los clientes.

El borrador de real decreto propone la designación como comercializadores de último recurso a aquellas empresas con medios técnicos suficientes para poder garantizar el suministro y la atención a estos clientes. Estos comercializadores deberán llevar a cabo la actividad con separación de cuentas, diferenciándola de la actividad de comercialización sin obligaciones.

Hasta la implantación de la TUR se establece un periodo de seis meses, desde el 1 de enero de 2009, durante el cual se mantiene el actual suministro a tarifa por parte de las empresas distribuidoras.

A partir del 1 de julio de 2009, los consumidores a quienes sea de aplicación el suministro de último recurso deberán optar por la comercializadora que desean que les pase a suministrar, ya sea libre o de último recurso.

Con objeto de que el traspaso al suministro de último recurso sea compatible con el fomento de la competencia, durante el período transitorio, las empresas distribuidoras tendrán la obligación de informar al consumidor del listado de empresas comercializadoras de último recurso disponibles, incluyendo tanto las de su grupo empresarial como las de los competidores. También se fija la obligación a la CNE de que publique dicho listado en su página web.

Igualmente, se propone la metodología de cálculo y revisión de las tarifas de último recurso. Dado que estas tarifas son precios máximos a aplicar por el comercializador de último recurso, que realiza una actividad libre, se asegurará que estos precios incluyen todos los costes. Así, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley del Sector Eléctrico, el cálculo de la tarifa de último recurso deberá incluir el coste de la energía, los peajes de acceso y el margen comercial.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio deberá fijar su estructura así como el mecanismo de cálculo del coste de la energía a incluir en las mismas. Para asegurar su aditividad a lo largo del año, la norma establece la obligación de revisarlas trimestralmente recogiendo las variaciones del coste de la energía.

(Fuente: Ministerio de Industria)

Orden ITC/3860/2008 de 29 de diciembre

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Lo más destacable de la Orden ITC/3860/2008 de 29 de diciembre.

Se revisan los precios de las tarifas a partir del 1 de enero del 2008; tanto las tarifas de venta de energía eléctrica como las tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica sufren una modificación al alza.

Tanto en tarifa regulada como en las tarifas de acceso mercado libre, los términos de energía y de potencia aumentan un 3,3%, salvo la tarifa de acceso 2.0A cuyo término de potencia se mantiene y término de energía disminuye un 30% y la tarifa de acceso 6.1A, cuyo término de energía aumenta un 2,25%.

Otros puntos interesantes:

- Se procede a la actualización trimestral, a partir del 1 de enero de 2008, de las tarifas y primas para las instalaciones de producción de energía en régimen especial de los subgrupos a.1.1 y a.1.2 y del grupo c.2 según se dispone en la disposición transitoria segunda del R.D. 661/2007. Para este tipo de instalaciones también se produce una revisión del valor del complemento por energía reactiva y del complemento de continuidad de suministro eléctrico frente a huecos de tensión.

- Se establecen los precios máximos de actuaciones derivadas del Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico a cobrar por el Operador del Sistema en los puntos de medida tipo 1 y 2.

- Los precios de los alquileres de equipos de medida por parte de los distribuidores a los consumidores finales se mantienen, excepto los correspondientes a contadores electrónicos con posibilidad de telegestión para consumidores domésticos.

- Se establece un plan de sustitución de equipos de medida para suministros de hasta 15 kW por nuevos equipos que permitan la discriminación horaria y la telegestión antes del 31 de diciembre de 2018. En 10 años todos tendremos telemedida y discriminación horaria.

- Las empresas distribuidoras deberán mantener los registros de las bases de datos de puntos de suministro y garantizar el contenido actualizado de cada uno de los datos que componen dichas bases de datos, con el fin de que los comercializadores inscritos en la sección correspondiente del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado, así como la Oficina de Cambio de Suministrador, puedan acceder gratuitamente a las bases de datos de puntos de suministro de cada empresa distribuidora. El plazo del que disponen las distribuidoras para adaptar y garantizar el acceso a las bases de datos por vía telemática es de dos meses, a partir del 1 de enero de 2008.

- Se establecen perfiles de consumo para aquellos suministros que por la entrada del R.D. 1110/2007 han cambiado su denominación de punto de medida de tipo 4 a tipo 3 y no dispongan de registro horario de consumo. Del mismo modo, para aquellos suministros en los que no se haya adaptado aun el equipo de medida a los nuevos períodos horarios, según se dispone en la Orden ITC/2794/2007, se empleará un algoritmo de cálculo para la facturación del consumo según sea el tipo de punto de suministro, zona territorial en la que se encuentre y estación horaria anual (verano o invierno).