Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio

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Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica.

- El 1 de julio de 2009 desaparece el sistema de suministro a tarifa, extinguiéndose los contratos entre distribuidora y consumidor.

- Se podrán acoger a la Tarifa de Último Recurso (TUR) los suministros en baja tensión y con potencia contratada menor o igual a 10 kW.

- Con carácter general, los consumidores que sin tener derecho a acogerse a la TUR carezcan de contrato con un comercializador, el precio por la electricidad consumida será el correspondiente a la aplicación de la TUR (sin Discriminación Horaria) incrementado un 20 %.

Transcurridos 6 meses sin que el consumidor contrate en mercado libre, con cualquier comercializador, se considerará rescindido el contrato entre consumidor y comercializador de último recurso.

- Transitoriamente, los consumidores conectados en baja tensión con potencia contratada mayor a 10 kW, pagarán un precio fijado por el Gobierno que se incrementará trimestralmente un 5 % a partir del 01 de octubre. Estos precios, respecto a los precios anteriores al 01 de julio, suponen las siguientes subidas:

Tarifas 3.0.1 3.0.1 con DH 3.0.2
T. Potencia 17,50% 5,00% 5,00%
T. Energía 17,50% 5,00% 5,00%

A partir del 01 de abril de 2010, a estos suministros se le aplicará lo establecido con carácter general en los dos primero párrafos de este post.

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