Desaparición de las tarifas de baja tensión a partir del 1 de julio de 2009

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Se confirma la desaparición de todas las tarifas eléctricas generales a partir del 1 de julio de 2009 según el R.D. 485/2009. He remarcado 3 puntos que resumen la nueva situación:

Real Decreto 485/2009, de 3 abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.

Artículo 1.2: El 1 de julio de 2009 las tarifas integrales de energía eléctrica quedan extinguidas.

Artículo 4.1: A partir del día 1 de julio de 2009, los consumidores suministrados por un distribuidor que no hayan optado por elegir empresa comercializadora pasarán a ser suministrados por un comercializador de último recurso. Dicho comercializador sucederá a la empresa distribuidora con los derechos y obligaciones establecidos en el artículo 45 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Disposición adicional undécima: A partir del 1 de julio de 2009 sólo podrán acogerse a tarifas de último recurso los consumidores de energía eléctrica conectados en baja tensión cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 kW.

Resumiendo:

- Suministro con potencia inferior o igual a 10 kW (tarifas 2.0.1, 2.0.2 y 2.0.3)

A partir del 1 julio se le factura con la tarifa de último recurso por la comercializadora asignada para la zona. Puede pasar a mercado libre con unos precios prenegociados o negociar por su cuenta unos nuevos precios con una comercializadora.

- Suministro con potencia superior a 10 kW (tarifa 3.0.1 y 3.0.2)

A partir del 1 de julio debe de estar en mercado libre, si no es así se le pasará con una comercializadora asignada para la zona que le aplicará unos precios altos que se irán incrementando con el tiempo.

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