El recibo de la luz se incrementará en torno a un 3% en enero

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El Ministerio de Industria y la patronal eléctrica Unesa estiman que la tarifa de último recurso (TUR), la única que fija el Gobierno y a la que pueden acogerse unos 25 millones de hogares, subirá en enero entre el 2,7 y el 3%. En el cálculo de la TUR influyen los peajes de acceso, que Industria propone que suban el 14,23% en baja tensión (hogares y pymes, habitualmente), y el resultado de la subasta CESUR para la adquisición de la energía, que se celebrará el 15 de diciembre.
Fuentes de Unesa han explicado que la previsión es que el resultado de la CESUR sea inferior al de hace un año y no descartan que si la caída es muy fuerte la tarifa de último recurso pueda mantenerse o incluso bajar. No obstante, consideran más factible una subida de en torno al 3%.
Por su parte, en un comunicado, Industria ha subrayado que a fecha de hoy "no es posible determinar con precisión cuál será el precio de la electricidad aplicable a partir del próximo 1 de enero". Ha recordado que en el cálculo de la TUR, a la que sólo tienen acceso los usuarios con potencias contratadas inferiores o iguales a los 10 kilovatios, influyen principalmente dos elementos: las tarifas de acceso y el coste de la energía.
La nota añade que las "estimaciones" realizadas por Industria, basadas en la cotización de la electricidad en los mercados de futuros, "apuntan a que el resultado de la revisión de la TUR podría representar un incremento de entorno al 2,7%".
Incremento de los 'peajes'
Industria ha remitido a la Comisión Nacional de la Energía una propuesta de Orden para la revisión de las tarifas de acceso y en la que plantea un incremento de los peajes del 14,23% para la baja tensión y del 22,12% para la alta tensión (grandes consumos). Entre otros conceptos, los "peajes" retribuyen conceptos como las primas a las renovables, los incentivos al uso del carbón autóctono (vía garantía de potencia) y el déficit de tarifa que se genera porque los ingresos obtenidos vía recibo de la luz no cubren todos los costes que soporta el sistema.
En la Orden se estable para 2010 una previsión de costes de las actividades reguladas de 16.050 millones de euros, mientras que los ingresos se cifran en 13.784 millones, por lo que el déficit no alcanzará los 3.000 millones fijados como límite por el Ejecutivo en el decreto para poner fin a la generación de déficit tarifario en 2013.
Las primas e incentivos al régimen especial (renovables y cogeneración) supondrán un coste de 5.888 millones de euros, según el documento. Tanto Industria como las eléctricas han explicado en varias ocasiones que, dados los bajos precios actuales de la energía, la TUR debería bajar y que si no lo hace es debido al déficit de tarifa.

(Fuente: http://www.abc.es/hemeroteca/historico-10-12-2009/abc/Economia/el-recibo-de-la-luz-se-incrementara-en-torno-a-un-3-en-enero_1132455395709.html#)

Resolución del 29 de junio de 2009 de la Dirección General de Política Energética y Minas

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Resolución del 29 de junio de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar en el segundo semestre de 2009.

- Los precios establecidos para la Tarifa de Último Recurso para el segundo semestre del 2.009 suponen un incremento medio de un 2 % sobre las tarifas existentes anteriores al 01 de julio.

Resolución de 26 de junio de 2009 de la Secretaría de Estado de Energía

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Resolución de 26 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se determina el procedimiento de puesta en marcha del bono social.

A partir del 1 de julio de 2009 tendrán derecho al bono social los consumidores, que siendo personas físicas, acrediten una de las siguientes circunstancias:

- Consumidores con potencia contratada en su primera vivienda menor a 3 kW.
- Consumidores con 60 o más años de edad que acrediten ser pensionistas.
- Consumidores que acrediten ser familias numerosas.
- Consumidores que acrediten formar parte de una unidad familiar que tenga todos sus miembros en situación de desempleo.

Orden ITC/1723/2009, de 26 de junio

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Orden ITC/1723/2009, de 26 de junio, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de julio de 2009 y las tarifas y primas de determinadas instalaciones de régimen especial.

Esta Orden, establece los precios a aplicar para la tarifa denominada “bono social”.

Se crean las tarifas de acceso 2.1A y 2.1DHA para suministros en baja tensión con potencias contratadas entre 10 y 15 kW.

Se revisan las distintas tarifas de acceso, suponiendo éstas una modificación de:



Según cálculos estimados, estas tarifas de acceso suponen un incremento medio de la facturación de: un 2 % para clientes con tarifa de acceso 3.0A y entre un 7 y un 13 % para clientes en Alta Tensión (3.1A y 6.1).

Los recargos por energía reactiva se han incrementado también en un 30 %, siendo este incremento superior en los clientes no contratados en mercado libre, ya que las bonificaciones existentes hasta el momento desaparecen.

Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio

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Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica.

- El 1 de julio de 2009 desaparece el sistema de suministro a tarifa, extinguiéndose los contratos entre distribuidora y consumidor.

- Se podrán acoger a la Tarifa de Último Recurso (TUR) los suministros en baja tensión y con potencia contratada menor o igual a 10 kW.

- Con carácter general, los consumidores que sin tener derecho a acogerse a la TUR carezcan de contrato con un comercializador, el precio por la electricidad consumida será el correspondiente a la aplicación de la TUR (sin Discriminación Horaria) incrementado un 20 %.

Transcurridos 6 meses sin que el consumidor contrate en mercado libre, con cualquier comercializador, se considerará rescindido el contrato entre consumidor y comercializador de último recurso.

- Transitoriamente, los consumidores conectados en baja tensión con potencia contratada mayor a 10 kW, pagarán un precio fijado por el Gobierno que se incrementará trimestralmente un 5 % a partir del 01 de octubre. Estos precios, respecto a los precios anteriores al 01 de julio, suponen las siguientes subidas:

Tarifas 3.0.1 3.0.1 con DH 3.0.2
T. Potencia 17,50% 5,00% 5,00%
T. Energía 17,50% 5,00% 5,00%

A partir del 01 de abril de 2010, a estos suministros se le aplicará lo establecido con carácter general en los dos primero párrafos de este post.

Un proyecto enseña a las empresas a reducir un 20% su factura energética

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La iniciativa, que se aplica ya a 50 firmas, se extenderá al resto de Andalucía y ocho países.

Un proyecto piloto de la Cámara de Comercio de Sevilla, la Agencia Andaluza de la Energía y Sevillana Endesa, ha identificado el potencial de ahorro energético en 50 empresas y propone medidas para reducir hasta un 20% de los costes. El presidente de la Cámara sevillana, Francisco Herrero, y los directores generales de la AEE, Francisco José Bas, y Sevillana Endesa, Francisco Arteaga, incidieron ayer en que este proyecto es una "acción pionera" en Andalucía, que trasladarán al resto de sus provincias y a los ocho países donde opera Endesa.

Herrero explicó que la iniciativa se ha llevado a cabo en 50 empresas de Sevilla de los sectores agroalimentario, industrial, hotelero, instalaciones deportivas, oficinas, concesionarios de coches y otros servicios, que consumen al año más de 80 millones de kilovatios/hora con 4,6 millones de euros de coste. Con las nuevas fórmulas estas firmas ahorrarían 3 millones de kilovatios/hora y 310.000 euros.

Arteaga precisó que ese potencial de ahorro y eficiencia energéticas depende del número y las características de las medidas que puedan implantarse y cifró el ahorro en torno al 20% mediante medidas genéricas de ahorro, como cambios en los procesos de producción que optimizan el consumo energético y rebajan los costes. Bas añadió que estas fórmulas han permitido en los últimos años que Andalucía ahorre "150.000 toneladas de petróleo, lo que supone un 1% del consumo final de energía en la comunidad".

(Fuente: http://www.diariodesevilla.es/)

Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica

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Ayer publicaba en "Kilovatios Hora" una primer análisis del nuevo R.D. 485/2009. Ahora entramos en más profundidad.



Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.

El pasado 4 de abril de 2009 se publicó en BOE el Real Decreto, con entre otras consideraciones, las disposiciones para la puesta en marcha del suministro de último recurso, y que atenderá fundamentalmente a los suministros de baja tensión.

Los aspectos más importantes de esta disposición legal son las que se detallan:

- El 1 de julio de 2009 las tarifas integrales de energía eléctrica quedan extinguidas. Sólo podrán acogerse a tarifas de último recurso los consumidores finales de energía eléctrica conectados en baja tensión cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 kW. Para suministros con potencias contratadas superiores a 10 kW, deben de formalizar contrato con un comercializador en mercado libre antes del 1 de julio de 2009.

- La tarifa de último recurso será el precio máximo y mínimo que podrán cobrar los comercializadores de último recurso a los consumidores que se acojan a dicha tarifa.

- El comercializador de último recurso perteneciente al grupo empresarial propietario de la red en una zona de distribución deberá atender el suministro de aquellos consumidores que, sin tener derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, transitoriamente carezcan de un contrato de suministro en vigor con un comercializador. El precio que deberán pagar estos clientes por la electricidad consumida durante el periodo en el que carezcan de un contrato en vigor con un comercializador será fijado por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio. Este precio evolucionará en el tiempo de forma que incentive a la firma del correspondiente contrato. El comercializador de último recurso quedará exceptuado de la obligación establecida en el apartado anterior cuando el contrato de suministro o de acceso previo hubiera sido rescindido por impago.

- A partir del día 1 de julio de 2009, los consumidores suministrados por un distribuidor que no hayan optado por elegir empresa comercializadora pasarán a ser automáticamente suministrados por el comercializador de último recurso perteneciente al grupo empresarial de la empresa distribuidora de su zona.

- Si un consumidor acogido a la tarifa de último recurso que es suministrado por un comercializador de último recurso opta por cambiar de comercializador (formalizar contrato en mercado libre), ni el comercializador de último recurso original ni ninguna otra empresa comercializadora de su mismo grupo empresarial podrán realizar contraofertas con dicho consumidor hasta que transcurra un año.

- A partir del 1 de julio de 2009 y hasta la desaparición del déficit de la tarifa, previos los trámites e informes oportunos, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio podrá revisar semestralmente las tarifas de acceso para asegurar la aditividad de las tarifas de último recurso.

La conclusión final y fundamental de esta nueva reglamentación es que a partir del 1 de julio de 2009, todo suministro con una potencia contratada superior a 10 kW, deberá tener obligatoriamente un contrato en mercado libre con un comercializador. Los suministros con una potencia contratada inferior y que no estén en mercado libre, pasarán automáticamente a ser facturados según la tarifa de último recurso por el comercializador de último recurso asignado.

Desaparición de las tarifas de baja tensión a partir del 1 de julio de 2009

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Se confirma la desaparición de todas las tarifas eléctricas generales a partir del 1 de julio de 2009 según el R.D. 485/2009. He remarcado 3 puntos que resumen la nueva situación:

Real Decreto 485/2009, de 3 abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.

Artículo 1.2: El 1 de julio de 2009 las tarifas integrales de energía eléctrica quedan extinguidas.

Artículo 4.1: A partir del día 1 de julio de 2009, los consumidores suministrados por un distribuidor que no hayan optado por elegir empresa comercializadora pasarán a ser suministrados por un comercializador de último recurso. Dicho comercializador sucederá a la empresa distribuidora con los derechos y obligaciones establecidos en el artículo 45 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Disposición adicional undécima: A partir del 1 de julio de 2009 sólo podrán acogerse a tarifas de último recurso los consumidores de energía eléctrica conectados en baja tensión cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 kW.

Resumiendo:

- Suministro con potencia inferior o igual a 10 kW (tarifas 2.0.1, 2.0.2 y 2.0.3)

A partir del 1 julio se le factura con la tarifa de último recurso por la comercializadora asignada para la zona. Puede pasar a mercado libre con unos precios prenegociados o negociar por su cuenta unos nuevos precios con una comercializadora.

- Suministro con potencia superior a 10 kW (tarifa 3.0.1 y 3.0.2)

A partir del 1 de julio debe de estar en mercado libre, si no es así se le pasará con una comercializadora asignada para la zona que le aplicará unos precios altos que se irán incrementando con el tiempo.

Nota de prensa de la CNE (24/03/09)

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Según la nota de prensa fechada el pasado 24 de marzo del Gabinete de Comunicación de la Comisión Nacional de la Energía (CNE):

El Consejo de la Comisión Nacional de Energía (CNE), en su sesión de hoy martes, ha tomado los siguientes acuerdos:

1. Aprobar la propuesta de revisión de las tarifas integrales vigentes para el segundo trimestre de 2009, en cumplimiento del mandato establecido en el RD 871/207. Esta propuesta presenta las siguientes conclusiones:

a. A partir del análisis de la evolución de los precios spot y a plazo de electricidad en España y en los principales mercados internacionales de materias primas empleadas en el mix de generación – gas natural, crudo Brent y carbón – así como del análisis de la evolución de los precios de los derechos de emisión de CO2, se observa una tendencia de caída de los precios acorde con la contracción de la demanda de energía en los distintos mercados internacionales. Esta tendencia de caída en la evolución de los precios determina una reducción en el precio de energía implícito en las tarifas integrales.

b. Teniendo en cuenta que las tarifas de acceso no son suficientes para cubrir los costes de acceso, de cara a reducir el déficit tarifario se estima oportuno proponer que la citada bajada en el término de energía vaya acompañada de un efecto compensatorio en las tarifas de acceso de cuantía equivalente a la reducción del coste de la energía y con destino exclusivo a la reducción del citado déficit tarifario. Esta solución no tendría efectos discriminatorios en la medida en que afectaría a todos los consumidores y no únicamente a los consumidores a tarifa y supondría mantener las vigentes tarifas integrales para el segundo trimestre.

c. Se considera fundamental abordar una revisión en profundidad tanto de los costes incorporados en las tarifas de acceso como en la determinación del término de energía, acometiendo los cambios regulatorios necesarios para conseguir evitar la generación estructural de un déficit tarifario.

Hay más información en dicho comunicado, pero desde este blog nos centraremos como siempre sólo en el tema eléctrico.

Subida de precios

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El enorme caos que se vivió el año pasado en los meses de mayo, junio y julio con la desaparición de las tarifas generales de media y alta tensión (R.D. 871/2007) tiene pinta de repetirse como un eco este año 2009 con la gran acumulación de renovaciones de contratos añadidos a la posible desaparición de las tarifas generales de baja tensión para el 1 de julio.
De momento para alta tensión tenemos una previsión de una nueva subida de precios conforme se acerque la fecha del 1 de julio. Si hay que renovar o firmar un nuevo contrato eléctrico en mercado libre, ahora es el momento.

El Ministerio de Industria abre la puerta a una nueva subida de la luz en julio

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Miguel Sebastián acudió el pasado día 3 de febrero a una entrevista en Antena 3 que ha generado varios titulares. Ante el calibre de sus declaraciones sobre el sector financiero, sus palabras sobre uno de los temas que más preocupan a los ciudadanos, las tarifas eléctricas, han quedado en un segundo plano.

El ministro de Industria y Comercio ha anunciado que que las tarifas eléctricas "no subirán" al menos antes de los meses de verano, con lo que ha descartado un incremento en la revisión prevista para el mes de abril, pero ha dejado la puerta abierta a un aumento a partir del mes de julio.

Ante la polémica generada en torno a la entrada en vigor de la facturación mensual de la luz, Sebastián ha anunciado la creación en España de una oficina de defensa del consumidor de electricidad y gas, similar a la que funciona en Reino Unido, denominada Energy Watch.

El ministro se ha referido así a las denuncias de los usuarios por los presuntos abusos que cometen las eléctricas en las nuevas facturas mensuales y ha asegurado que el Gobierno "no puede consentir" esta situación, por lo que se han abierto algunos expedientes que se resolverán ante la Comisión Nacional de la Energía (CNE).

Fue precisamente la presidenta de la CNE, Maite Costa, quien adelantó la semana pasada que la Comisión iba a proponer al Ministerio de Industria la creación de un organismo para defender los intereses de los usuarios ante las compañías de gas y electricidad. Ayer mismo, la Comisión Europea anunció que investigará el mercado minorista eléctrico.

(Fuente: http://blogs.periodistadigital.com/)

Sevillana Endesa recibe "miles de quejas" por sus nuevas facturas

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La nueva facturación mensual de las tarifas eléctricas impuesta por el Gobierno central está generando una avalancha de reclamaciones de usuarios. La compañía Sevillana Endesa admitió ayer a este periódico que está recibiendo "miles de quejas" de sus clientes (Andalucía y Extremadura) por las "cifras altas" que reflejan sus facturas, desde que el 1 de noviembre las eléctricas cumplen la orden ministerial (Real Decreto 1578/2008 de 26 de septiembre) de cobrar mensualmente el recibo de la luz.



El problema ha surgido porque la empresa no está cobrando todos los meses por la lectura real de los contadores, ya que alterna este sistema con el de la "lectura estimada", basada la media de consumo del cliente en el mismo mes del año anterior. Luego coteja que la cifra sea similar a la media histórica de consumo de ese año del usuario y, por si acaso, aplica una corrección a la baja de un 25% aproximadamente de la cantidad final para evitar teóricos errores en el cáculo.

El resultado de esa corrección a la baja es que las facturas con lectura estimada reflejan importes inusualmente bajos, mientras las que incluyen la lectura real del contador tienen cantidades muy elevadas que pueden superar, incluso, la mitad de lo que se pagaba antes cada dos meses.

Sevillana Endesa aclara que el cobro mensual de las facturas es una "imposición ministerial a las eléctricas", aunque reconoce que nadie les obliga a cobrar por lectura estimada. En opinión de la compañía, las quejas de los miles de clientes tienen que ver más con una falta de información ("No se han hecho las campañas de información que había que haber hecho", asegura la empresa) que, a su vez, ha coincidido con la subida de la luz este mes y con un mayor consumo de energía por la ola de frío que se ha notado en la factura de los hogares del usuario medio.

En efecto, la subida media de la luz desde el verano pasado ha sido de un 9,1%, ya que el 1 de julio de 2008 subió una media del 5,6% y el 1 de enero de este año lo ha hecho entorno a un 3,5%. Y aún queda una tercera subida para el próximo mes de abril cuya cuantía tendrá que concretar oficialmente el Ministerio de Industria, que niega la cifra del 4,5% que apuntan algunas fuentes.

La compañía está convencida de que las quejas de los clientes también se deben a la "falta de costumbre" de recibir una factura cada mes y recuerda que algo similar sucedió tras la liberalización de la telefonía. La empresa asegura que la diferencia entre las facturas mensuales no puede ser "más que de dos a cinco euros" como mucho.

A la pregunta de por qué no se cobra cada mes por la lectura exacta del contador, fuentes de la compañía argumentan que la empresa no tiene cacapacidad para leer todos los meses los casi cinco millones de contadores de sus clientes, razón por la que recurre a una lectura estimada. "La lectura real cada mes de casi cinco millones de contadores supondría poner el doble de recursos y duplicar los costes y eso repercutiría en la factura", explicó ayer la compañía en declaraciones a este periódico. Un portavoz del Ministerio de Industria confirmó la falta de medios de las eléctricas que les lleva a facturar con datos estimativos, que luego se corrigen.

La compañía Gas Natural también emplea a veces este procedimiento de la lectura estimada, pero como último recurso: sólo en el caso de que sus técnicos no pasen a revisar el contador ni el cliente llame para dar los datos de su consumo.

Sevillana Endesa tiene previsto enviar hoy una nota informativa a la prensa con aclaraciones sobre el procedimiento que está empleando en la factura desde el 1 de noviembre, en virtud de la disposición adicional séptima del Real Decreto 1578/2008 de 26 de septiembre. Las asociaciones de consumidores Facua y UCE admiten también haber recibido numerosas consultas sobre el tema de las facturas de luz. Fuentes del Ministerio de Industria, por su parte, sostienen que hasta el momento no consta que este departamento haya recibido reclamaciones de ciudadanos en este sentido.

(Fuente: http://www.diariodesevilla.es/)

Orden ITC/3801/2008 de 31 de diciembre

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Los puntos más destacables de la Orden ITC/3801/2008 de 31 de diciembre:

Orden ITC/3801/2008 de 31 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2009.

- Se revisan los precios de las tarifas a partir del 1 de enero del 2009; tanto las tarifas de venta de energía eléctrica como las tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica sufren una modificación al alza. Dicha modificación es la que se muestra en la siguiente tabla:




- Para las distintas tarifas de acceso, realizando un estudio representativo de consumidores con distintos perfiles de consumo, se obteniene un incremento medio de la facturación de: para tarifa de acceso 6.2, un 1%; para tarifa de acceso 6.1, un 3,5%; para tarifa de acceso 3.1A, un 8,5%; y para tarifa de acceso 3.0A, un 16%. Tenemos informaciones de que la tarifa de acceso 3.0A puede sufrir alguna modificación debido a una errata en la Orden ITC/3801/2008.

- A partir del 1 de enero de 2.009 la tarifa 3.0.2 aplicará un complemento por discriminación horaria única que diferencia tres periodos tarifarios al día. Para esta tarifa las discriminaciones horarias tipo 1, tipo 2 y tipo 4 desaparecen. La duración de cada periodo será la que se detalla a continuación:



- A partir del 1 de enero de 2.009 los periodos horarios a aplicar a la tarifa de acceso 3.1.A serán los que se detallan a continuación:





- Se establece un periodo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta orden, para la adaptación de los equipos de medida de todos aquellos suministros que se encuentren acogidos a las tarifas 3.0.2 y 3.1.A a lo establecido para estas tarifas. Durante este periodo, los consumos de estos suministros se adaptarán a los nuevos periodos mediante:

- Tarifa 3.0.2; Se aplicará un 17 % del total de su consumo a la punta, un 55 % del total de su consumo al llano y un 28 % del total de su consumo al valle.
- Tarifa 3.1.A; Se aplicará un 23 % del total de su consumo a la punta, un 41 % del total de su consumo al llano y un 36 % del total de su consumo al valle.

- Para instalaciones en régimen especial se actualizarán las tarifas, primas y en su caso límites superior e inferior, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2.009, de las instalaciones de los subgrupos a.1.3 y a.1.4, del grupo a.2, de las instalaciones de las instalaciones de la categoría b), del subgrupo a.1.3, y de la disposición transitoria décima y de las instalaciones de los grupos c.1, c.3 y c.4, de acuerdo con lo establecido en el articulo 44.1 y en la disposición transitoria décima del R.D 661/2007, del 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en este tipo de instalaciones.

- Los precios de los alquileres de equipos de medida por parte de los distribuidores a los consumidores finales se mantienen.