Orden ITC/3801/2008 de 31 de diciembre

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Los puntos más destacables de la Orden ITC/3801/2008 de 31 de diciembre:

Orden ITC/3801/2008 de 31 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2009.

- Se revisan los precios de las tarifas a partir del 1 de enero del 2009; tanto las tarifas de venta de energía eléctrica como las tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica sufren una modificación al alza. Dicha modificación es la que se muestra en la siguiente tabla:




- Para las distintas tarifas de acceso, realizando un estudio representativo de consumidores con distintos perfiles de consumo, se obteniene un incremento medio de la facturación de: para tarifa de acceso 6.2, un 1%; para tarifa de acceso 6.1, un 3,5%; para tarifa de acceso 3.1A, un 8,5%; y para tarifa de acceso 3.0A, un 16%. Tenemos informaciones de que la tarifa de acceso 3.0A puede sufrir alguna modificación debido a una errata en la Orden ITC/3801/2008.

- A partir del 1 de enero de 2.009 la tarifa 3.0.2 aplicará un complemento por discriminación horaria única que diferencia tres periodos tarifarios al día. Para esta tarifa las discriminaciones horarias tipo 1, tipo 2 y tipo 4 desaparecen. La duración de cada periodo será la que se detalla a continuación:



- A partir del 1 de enero de 2.009 los periodos horarios a aplicar a la tarifa de acceso 3.1.A serán los que se detallan a continuación:





- Se establece un periodo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta orden, para la adaptación de los equipos de medida de todos aquellos suministros que se encuentren acogidos a las tarifas 3.0.2 y 3.1.A a lo establecido para estas tarifas. Durante este periodo, los consumos de estos suministros se adaptarán a los nuevos periodos mediante:

- Tarifa 3.0.2; Se aplicará un 17 % del total de su consumo a la punta, un 55 % del total de su consumo al llano y un 28 % del total de su consumo al valle.
- Tarifa 3.1.A; Se aplicará un 23 % del total de su consumo a la punta, un 41 % del total de su consumo al llano y un 36 % del total de su consumo al valle.

- Para instalaciones en régimen especial se actualizarán las tarifas, primas y en su caso límites superior e inferior, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2.009, de las instalaciones de los subgrupos a.1.3 y a.1.4, del grupo a.2, de las instalaciones de las instalaciones de la categoría b), del subgrupo a.1.3, y de la disposición transitoria décima y de las instalaciones de los grupos c.1, c.3 y c.4, de acuerdo con lo establecido en el articulo 44.1 y en la disposición transitoria décima del R.D 661/2007, del 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en este tipo de instalaciones.

- Los precios de los alquileres de equipos de medida por parte de los distribuidores a los consumidores finales se mantienen.

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Estimado señor la información que proporciona en su blog es de mucha utilidad, gracias.

Glen Runciter dijo...

Gracias por el comentario.

nacholu dijo...

Gracias por la información, por su elevado rigor técnico. Pero tengo una pregunta: ¿por qué no hablas de la tarifa 3.0.A? Seguirá existiendo no? aparece en la orden ITC 3801...

nacholu dijo...

vale, ya he leido mejor la orden. Es la tarifa de acceso...sorry