Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica

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Ayer publicaba en "Kilovatios Hora" una primer análisis del nuevo R.D. 485/2009. Ahora entramos en más profundidad.



Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.

El pasado 4 de abril de 2009 se publicó en BOE el Real Decreto, con entre otras consideraciones, las disposiciones para la puesta en marcha del suministro de último recurso, y que atenderá fundamentalmente a los suministros de baja tensión.

Los aspectos más importantes de esta disposición legal son las que se detallan:

- El 1 de julio de 2009 las tarifas integrales de energía eléctrica quedan extinguidas. Sólo podrán acogerse a tarifas de último recurso los consumidores finales de energía eléctrica conectados en baja tensión cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 kW. Para suministros con potencias contratadas superiores a 10 kW, deben de formalizar contrato con un comercializador en mercado libre antes del 1 de julio de 2009.

- La tarifa de último recurso será el precio máximo y mínimo que podrán cobrar los comercializadores de último recurso a los consumidores que se acojan a dicha tarifa.

- El comercializador de último recurso perteneciente al grupo empresarial propietario de la red en una zona de distribución deberá atender el suministro de aquellos consumidores que, sin tener derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, transitoriamente carezcan de un contrato de suministro en vigor con un comercializador. El precio que deberán pagar estos clientes por la electricidad consumida durante el periodo en el que carezcan de un contrato en vigor con un comercializador será fijado por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio. Este precio evolucionará en el tiempo de forma que incentive a la firma del correspondiente contrato. El comercializador de último recurso quedará exceptuado de la obligación establecida en el apartado anterior cuando el contrato de suministro o de acceso previo hubiera sido rescindido por impago.

- A partir del día 1 de julio de 2009, los consumidores suministrados por un distribuidor que no hayan optado por elegir empresa comercializadora pasarán a ser automáticamente suministrados por el comercializador de último recurso perteneciente al grupo empresarial de la empresa distribuidora de su zona.

- Si un consumidor acogido a la tarifa de último recurso que es suministrado por un comercializador de último recurso opta por cambiar de comercializador (formalizar contrato en mercado libre), ni el comercializador de último recurso original ni ninguna otra empresa comercializadora de su mismo grupo empresarial podrán realizar contraofertas con dicho consumidor hasta que transcurra un año.

- A partir del 1 de julio de 2009 y hasta la desaparición del déficit de la tarifa, previos los trámites e informes oportunos, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio podrá revisar semestralmente las tarifas de acceso para asegurar la aditividad de las tarifas de último recurso.

La conclusión final y fundamental de esta nueva reglamentación es que a partir del 1 de julio de 2009, todo suministro con una potencia contratada superior a 10 kW, deberá tener obligatoriamente un contrato en mercado libre con un comercializador. Los suministros con una potencia contratada inferior y que no estén en mercado libre, pasarán automáticamente a ser facturados según la tarifa de último recurso por el comercializador de último recurso asignado.

Desaparición de las tarifas de baja tensión a partir del 1 de julio de 2009

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Se confirma la desaparición de todas las tarifas eléctricas generales a partir del 1 de julio de 2009 según el R.D. 485/2009. He remarcado 3 puntos que resumen la nueva situación:

Real Decreto 485/2009, de 3 abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.

Artículo 1.2: El 1 de julio de 2009 las tarifas integrales de energía eléctrica quedan extinguidas.

Artículo 4.1: A partir del día 1 de julio de 2009, los consumidores suministrados por un distribuidor que no hayan optado por elegir empresa comercializadora pasarán a ser suministrados por un comercializador de último recurso. Dicho comercializador sucederá a la empresa distribuidora con los derechos y obligaciones establecidos en el artículo 45 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Disposición adicional undécima: A partir del 1 de julio de 2009 sólo podrán acogerse a tarifas de último recurso los consumidores de energía eléctrica conectados en baja tensión cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 kW.

Resumiendo:

- Suministro con potencia inferior o igual a 10 kW (tarifas 2.0.1, 2.0.2 y 2.0.3)

A partir del 1 julio se le factura con la tarifa de último recurso por la comercializadora asignada para la zona. Puede pasar a mercado libre con unos precios prenegociados o negociar por su cuenta unos nuevos precios con una comercializadora.

- Suministro con potencia superior a 10 kW (tarifa 3.0.1 y 3.0.2)

A partir del 1 de julio debe de estar en mercado libre, si no es así se le pasará con una comercializadora asignada para la zona que le aplicará unos precios altos que se irán incrementando con el tiempo.

Nota de prensa de la CNE (24/03/09)

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Según la nota de prensa fechada el pasado 24 de marzo del Gabinete de Comunicación de la Comisión Nacional de la Energía (CNE):

El Consejo de la Comisión Nacional de Energía (CNE), en su sesión de hoy martes, ha tomado los siguientes acuerdos:

1. Aprobar la propuesta de revisión de las tarifas integrales vigentes para el segundo trimestre de 2009, en cumplimiento del mandato establecido en el RD 871/207. Esta propuesta presenta las siguientes conclusiones:

a. A partir del análisis de la evolución de los precios spot y a plazo de electricidad en España y en los principales mercados internacionales de materias primas empleadas en el mix de generación – gas natural, crudo Brent y carbón – así como del análisis de la evolución de los precios de los derechos de emisión de CO2, se observa una tendencia de caída de los precios acorde con la contracción de la demanda de energía en los distintos mercados internacionales. Esta tendencia de caída en la evolución de los precios determina una reducción en el precio de energía implícito en las tarifas integrales.

b. Teniendo en cuenta que las tarifas de acceso no son suficientes para cubrir los costes de acceso, de cara a reducir el déficit tarifario se estima oportuno proponer que la citada bajada en el término de energía vaya acompañada de un efecto compensatorio en las tarifas de acceso de cuantía equivalente a la reducción del coste de la energía y con destino exclusivo a la reducción del citado déficit tarifario. Esta solución no tendría efectos discriminatorios en la medida en que afectaría a todos los consumidores y no únicamente a los consumidores a tarifa y supondría mantener las vigentes tarifas integrales para el segundo trimestre.

c. Se considera fundamental abordar una revisión en profundidad tanto de los costes incorporados en las tarifas de acceso como en la determinación del término de energía, acometiendo los cambios regulatorios necesarios para conseguir evitar la generación estructural de un déficit tarifario.

Hay más información en dicho comunicado, pero desde este blog nos centraremos como siempre sólo en el tema eléctrico.

Subida de precios

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El enorme caos que se vivió el año pasado en los meses de mayo, junio y julio con la desaparición de las tarifas generales de media y alta tensión (R.D. 871/2007) tiene pinta de repetirse como un eco este año 2009 con la gran acumulación de renovaciones de contratos añadidos a la posible desaparición de las tarifas generales de baja tensión para el 1 de julio.
De momento para alta tensión tenemos una previsión de una nueva subida de precios conforme se acerque la fecha del 1 de julio. Si hay que renovar o firmar un nuevo contrato eléctrico en mercado libre, ahora es el momento.

El Ministerio de Industria abre la puerta a una nueva subida de la luz en julio

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Miguel Sebastián acudió el pasado día 3 de febrero a una entrevista en Antena 3 que ha generado varios titulares. Ante el calibre de sus declaraciones sobre el sector financiero, sus palabras sobre uno de los temas que más preocupan a los ciudadanos, las tarifas eléctricas, han quedado en un segundo plano.

El ministro de Industria y Comercio ha anunciado que que las tarifas eléctricas "no subirán" al menos antes de los meses de verano, con lo que ha descartado un incremento en la revisión prevista para el mes de abril, pero ha dejado la puerta abierta a un aumento a partir del mes de julio.

Ante la polémica generada en torno a la entrada en vigor de la facturación mensual de la luz, Sebastián ha anunciado la creación en España de una oficina de defensa del consumidor de electricidad y gas, similar a la que funciona en Reino Unido, denominada Energy Watch.

El ministro se ha referido así a las denuncias de los usuarios por los presuntos abusos que cometen las eléctricas en las nuevas facturas mensuales y ha asegurado que el Gobierno "no puede consentir" esta situación, por lo que se han abierto algunos expedientes que se resolverán ante la Comisión Nacional de la Energía (CNE).

Fue precisamente la presidenta de la CNE, Maite Costa, quien adelantó la semana pasada que la Comisión iba a proponer al Ministerio de Industria la creación de un organismo para defender los intereses de los usuarios ante las compañías de gas y electricidad. Ayer mismo, la Comisión Europea anunció que investigará el mercado minorista eléctrico.

(Fuente: http://blogs.periodistadigital.com/)

Sevillana Endesa recibe "miles de quejas" por sus nuevas facturas

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La nueva facturación mensual de las tarifas eléctricas impuesta por el Gobierno central está generando una avalancha de reclamaciones de usuarios. La compañía Sevillana Endesa admitió ayer a este periódico que está recibiendo "miles de quejas" de sus clientes (Andalucía y Extremadura) por las "cifras altas" que reflejan sus facturas, desde que el 1 de noviembre las eléctricas cumplen la orden ministerial (Real Decreto 1578/2008 de 26 de septiembre) de cobrar mensualmente el recibo de la luz.



El problema ha surgido porque la empresa no está cobrando todos los meses por la lectura real de los contadores, ya que alterna este sistema con el de la "lectura estimada", basada la media de consumo del cliente en el mismo mes del año anterior. Luego coteja que la cifra sea similar a la media histórica de consumo de ese año del usuario y, por si acaso, aplica una corrección a la baja de un 25% aproximadamente de la cantidad final para evitar teóricos errores en el cáculo.

El resultado de esa corrección a la baja es que las facturas con lectura estimada reflejan importes inusualmente bajos, mientras las que incluyen la lectura real del contador tienen cantidades muy elevadas que pueden superar, incluso, la mitad de lo que se pagaba antes cada dos meses.

Sevillana Endesa aclara que el cobro mensual de las facturas es una "imposición ministerial a las eléctricas", aunque reconoce que nadie les obliga a cobrar por lectura estimada. En opinión de la compañía, las quejas de los miles de clientes tienen que ver más con una falta de información ("No se han hecho las campañas de información que había que haber hecho", asegura la empresa) que, a su vez, ha coincidido con la subida de la luz este mes y con un mayor consumo de energía por la ola de frío que se ha notado en la factura de los hogares del usuario medio.

En efecto, la subida media de la luz desde el verano pasado ha sido de un 9,1%, ya que el 1 de julio de 2008 subió una media del 5,6% y el 1 de enero de este año lo ha hecho entorno a un 3,5%. Y aún queda una tercera subida para el próximo mes de abril cuya cuantía tendrá que concretar oficialmente el Ministerio de Industria, que niega la cifra del 4,5% que apuntan algunas fuentes.

La compañía está convencida de que las quejas de los clientes también se deben a la "falta de costumbre" de recibir una factura cada mes y recuerda que algo similar sucedió tras la liberalización de la telefonía. La empresa asegura que la diferencia entre las facturas mensuales no puede ser "más que de dos a cinco euros" como mucho.

A la pregunta de por qué no se cobra cada mes por la lectura exacta del contador, fuentes de la compañía argumentan que la empresa no tiene cacapacidad para leer todos los meses los casi cinco millones de contadores de sus clientes, razón por la que recurre a una lectura estimada. "La lectura real cada mes de casi cinco millones de contadores supondría poner el doble de recursos y duplicar los costes y eso repercutiría en la factura", explicó ayer la compañía en declaraciones a este periódico. Un portavoz del Ministerio de Industria confirmó la falta de medios de las eléctricas que les lleva a facturar con datos estimativos, que luego se corrigen.

La compañía Gas Natural también emplea a veces este procedimiento de la lectura estimada, pero como último recurso: sólo en el caso de que sus técnicos no pasen a revisar el contador ni el cliente llame para dar los datos de su consumo.

Sevillana Endesa tiene previsto enviar hoy una nota informativa a la prensa con aclaraciones sobre el procedimiento que está empleando en la factura desde el 1 de noviembre, en virtud de la disposición adicional séptima del Real Decreto 1578/2008 de 26 de septiembre. Las asociaciones de consumidores Facua y UCE admiten también haber recibido numerosas consultas sobre el tema de las facturas de luz. Fuentes del Ministerio de Industria, por su parte, sostienen que hasta el momento no consta que este departamento haya recibido reclamaciones de ciudadanos en este sentido.

(Fuente: http://www.diariodesevilla.es/)

Orden ITC/3801/2008 de 31 de diciembre

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Los puntos más destacables de la Orden ITC/3801/2008 de 31 de diciembre:

Orden ITC/3801/2008 de 31 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2009.

- Se revisan los precios de las tarifas a partir del 1 de enero del 2009; tanto las tarifas de venta de energía eléctrica como las tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica sufren una modificación al alza. Dicha modificación es la que se muestra en la siguiente tabla:




- Para las distintas tarifas de acceso, realizando un estudio representativo de consumidores con distintos perfiles de consumo, se obteniene un incremento medio de la facturación de: para tarifa de acceso 6.2, un 1%; para tarifa de acceso 6.1, un 3,5%; para tarifa de acceso 3.1A, un 8,5%; y para tarifa de acceso 3.0A, un 16%. Tenemos informaciones de que la tarifa de acceso 3.0A puede sufrir alguna modificación debido a una errata en la Orden ITC/3801/2008.

- A partir del 1 de enero de 2.009 la tarifa 3.0.2 aplicará un complemento por discriminación horaria única que diferencia tres periodos tarifarios al día. Para esta tarifa las discriminaciones horarias tipo 1, tipo 2 y tipo 4 desaparecen. La duración de cada periodo será la que se detalla a continuación:



- A partir del 1 de enero de 2.009 los periodos horarios a aplicar a la tarifa de acceso 3.1.A serán los que se detallan a continuación:





- Se establece un periodo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta orden, para la adaptación de los equipos de medida de todos aquellos suministros que se encuentren acogidos a las tarifas 3.0.2 y 3.1.A a lo establecido para estas tarifas. Durante este periodo, los consumos de estos suministros se adaptarán a los nuevos periodos mediante:

- Tarifa 3.0.2; Se aplicará un 17 % del total de su consumo a la punta, un 55 % del total de su consumo al llano y un 28 % del total de su consumo al valle.
- Tarifa 3.1.A; Se aplicará un 23 % del total de su consumo a la punta, un 41 % del total de su consumo al llano y un 36 % del total de su consumo al valle.

- Para instalaciones en régimen especial se actualizarán las tarifas, primas y en su caso límites superior e inferior, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2.009, de las instalaciones de los subgrupos a.1.3 y a.1.4, del grupo a.2, de las instalaciones de las instalaciones de la categoría b), del subgrupo a.1.3, y de la disposición transitoria décima y de las instalaciones de los grupos c.1, c.3 y c.4, de acuerdo con lo establecido en el articulo 44.1 y en la disposición transitoria décima del R.D 661/2007, del 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en este tipo de instalaciones.

- Los precios de los alquileres de equipos de medida por parte de los distribuidores a los consumidores finales se mantienen.

Breve guía para comprar electricidad

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1. Compra directa: Comprar en el mercado de la electricidad. Una empresa sólo, difícilmente puede hacerlo, pero un grupo de empresas no muy numeroso y que represente mucho consumo tiene buenas opciones en la compra directa. Hay varias opciones, siendo una mezcla de algunas una buena opción:
a. Comprar en el mercado eléctrico mayorista (Pool)
b. Comprar directamente a Generadores de electricidad (con aviso a OMEL, el Operador del Mercado)
c. Comprar a ATR (distribución)
d. Comprar directamente a comercializadoras (como grupo de gran consumo) negociando cada periodo independientemente.

Para poder realizar este tipo de compra hay que estar cualificado, lo que incluye presentar unos fuertes avales.

2. Grupo de compra: Es parecido al punto 1 en el sentido de que un grupo de consumidores de agrupa para comprar electricidad, solo que aquí en este caso hablamos de mucho suministros o no un gran consumo, lo que dificulta más aun realizar una compra directa. En este caso se negocia con cada comercializadora unos precios para todo el grupo.
¿Se consiguen buenos precios de esta forma? Realmente hay que tener en cuenta que las comercializadoras no operan con grandes márgenes de beneficio. Es decir, que no venden la electricidad mucho más cara de lo que la compran, por lo que no pueden ofrecer unos grandes descuentos a un grupo de empresas a no ser que representen en conjunto unos consumos realmente grandes (estaríamos entonces en el punto 1). He decir que la diferencia entre el punto 2 y el punto 3 es inexistente en caso de contar con un asesoramiento energético como el que yo realizo.

3. Personalización: El caso más fácil y común de comprar electricidad: pides precios para tu suministro a cada comercializadora y eliges la que quieres de las que te oferten. A más consumo anual más bajos suelen ser los precios.

(Autor: Pablo Beret)

Industria estudia distribuir en tres años las subidas de la luz para contener el déficit tarifario

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El futuro acuerdo para eliminar la diferencia entre ingresos y costes de la energía contempla un bono social asociado a la renta y trasladar a los presupuestos del Estado parte de la tarifa eléctrica

El Ministerio de Industria trabaja con las compañías eléctricas en un acuerdo para eliminar el déficit de tarifa -diferencia entre ingresos y costes de la energía- que incluiría la posibilidad de distribuir en tres años las subidas en el recibo de la luz necesarias para acabar con el desajuste, indicaron fuentes del sector.

Las fuentes señalan que las conversaciones con las eléctricas están avanzadas y que se asientan sobre tres principios de acuerdo: subidas de tarifas, un bono social para potencias de menos de 4,4 kilovatios (kW) asociado a la renta y traslado a los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de algunas de las partidas de la tarifa eléctrica no relacionadas con el suministro.

Sobre las subidas, se han barajado incrementos de entre el 8% y el 10% durante los próximos tres años, de modo que al final del periodo se cumpla la reivindicación de Unesa y de la CNE de incrementos de cerca del 30% que impidan que siga aumentando la deuda eléctrica. No obstante, el ministro de Industria, Miguel Sebastián, desmintió hoy que vayan a producirse subidas de esta magnitud a partir de enero y condicionó cualquier incremento a que se alcance una solución sobre el déficit tarifario con las compañías eléctricas.

En cuanto al bono social de la luz, las compañías han ofrecido al ministro sustituir la actual tarifa social por esta modalidad, que se concederá a las rentas bajas y que, de manera temporal, será sufragada por las propias eléctricas. Este bono tendría en cuenta aspectos como la renta de los consumidores y el número de integrantes del domicilio. Además, eleva de 3 a 4,4 kW la potencia mínima fijada en la tarifa social y se asemeja a la reivindicación de varias asociaciones de consumidores y de la propia Comisión Nacional de la Energía (CNE) de que la tarifa para rentas bajas vaya asociada a algún indicador de ingresos como el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

Partidas sujetas a traslado

Las compañías piden al Gobierno que traslade a los PGE algunas partidas de la tarifa eléctrica no relacionadas con el suministro, entre ellas las primas a las renovables, los costes extrapeninsulares, el fomento a la eficiencia o algunos impuestos como el IVA o el impuesto eléctrico. Sobre el IVA, la posición de las empresas contempla una rebaja de esta partida del 16% al 7% que reduciría en torno a 1.000 millones de euros el desajuste del sector eléctrico.

Los costes extrapeninsulares rondan los 1.400 millones anuales, mientras que los impuestos a la electricidad, que recaudan las comunidades autónomas, suponen otros 1.700 millones. El fomento a la eficiencia ronda los 275 millones, mientras que las primas a las renovables supusieron durante 2007, según la patronal AEE, cerca de 950 millones. La deuda eléctrica ha crecido de forma exponencial en los últimos años y rondará a finales de año los 15.700 millones en términos acumulados. En 2009, el importe acumulado podría alcanzar los 22.500 millones.

Como parte de la negociación entre Industria y las eléctricas, está por ver si el Gobierno concederá avales de Estado al déficit que se coloca entre los bancos en las subastas 'ex ante' y si las compañías se mostrarán flexibles con los consumidores del G.4 -cinco fábricas de Alcoa, ArcelorMittal y Asturiana de Zinc-, cuya tarifa se liberalizará a partir del 1 de enero.

El Ministerio de Industria envía a la CNE el borrador de Real Decreto que regula el Suministro de Último Recurso de electricidad

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* A partir del 1 de julio de 2009 las tarifas integrales de energía eléctrica quedan sustituidas por las Tarifas de Último Recurso (TUR).
* Las TUR serán precios máximos establecidos por la administración para determinados consumidores, para quienes el suministro eléctrico se concibe como servicio universal.
* El suministro a tarifa deja de formar parte de la actividad de distribución y pasa a ser ejercido por los comercializadores en libre competencia siendo los consumidores quienes eligen libremente a su suministrador.
* La propuesta de real decreto va acompañada de una orden ministerial que regula de manera ordenada la transición al nuevo marco regulatorio.

Según el borrador enviado a la CNE, podrán acogerse a tarifas de último recurso los consumidores de energía eléctrica conectados en baja tensión cuya potencia contratada sea inferior o igual a 15 KW. Se adelanta así el calendario del suministro de último recurso y se reduce el límite de potencia establecido en la Ley del Sector Eléctrico.

La comercialización de último recurso la llevarán a cabo los comercializadores de último recurso. Se trata de una actividad libre en la que se añade la obligación de suministro a determinados consumidores de baja tensión a un precio máximo. Sobre estos precios máximos, los propios comercializadores de último recurso, así como el resto de comercializadores libres, podrán ofrecer descuentos a los clientes.

El borrador de real decreto propone la designación como comercializadores de último recurso a aquellas empresas con medios técnicos suficientes para poder garantizar el suministro y la atención a estos clientes. Estos comercializadores deberán llevar a cabo la actividad con separación de cuentas, diferenciándola de la actividad de comercialización sin obligaciones.

Hasta la implantación de la TUR se establece un periodo de seis meses, desde el 1 de enero de 2009, durante el cual se mantiene el actual suministro a tarifa por parte de las empresas distribuidoras.

A partir del 1 de julio de 2009, los consumidores a quienes sea de aplicación el suministro de último recurso deberán optar por la comercializadora que desean que les pase a suministrar, ya sea libre o de último recurso.

Con objeto de que el traspaso al suministro de último recurso sea compatible con el fomento de la competencia, durante el período transitorio, las empresas distribuidoras tendrán la obligación de informar al consumidor del listado de empresas comercializadoras de último recurso disponibles, incluyendo tanto las de su grupo empresarial como las de los competidores. También se fija la obligación a la CNE de que publique dicho listado en su página web.

Igualmente, se propone la metodología de cálculo y revisión de las tarifas de último recurso. Dado que estas tarifas son precios máximos a aplicar por el comercializador de último recurso, que realiza una actividad libre, se asegurará que estos precios incluyen todos los costes. Así, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley del Sector Eléctrico, el cálculo de la tarifa de último recurso deberá incluir el coste de la energía, los peajes de acceso y el margen comercial.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio deberá fijar su estructura así como el mecanismo de cálculo del coste de la energía a incluir en las mismas. Para asegurar su aditividad a lo largo del año, la norma establece la obligación de revisarlas trimestralmente recogiendo las variaciones del coste de la energía.

(Fuente: Ministerio de Industria)