Orden ITC/3860/2008 de 29 de diciembre

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Lo más destacable de la Orden ITC/3860/2008 de 29 de diciembre.

Se revisan los precios de las tarifas a partir del 1 de enero del 2008; tanto las tarifas de venta de energía eléctrica como las tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica sufren una modificación al alza.

Tanto en tarifa regulada como en las tarifas de acceso mercado libre, los términos de energía y de potencia aumentan un 3,3%, salvo la tarifa de acceso 2.0A cuyo término de potencia se mantiene y término de energía disminuye un 30% y la tarifa de acceso 6.1A, cuyo término de energía aumenta un 2,25%.

Otros puntos interesantes:

- Se procede a la actualización trimestral, a partir del 1 de enero de 2008, de las tarifas y primas para las instalaciones de producción de energía en régimen especial de los subgrupos a.1.1 y a.1.2 y del grupo c.2 según se dispone en la disposición transitoria segunda del R.D. 661/2007. Para este tipo de instalaciones también se produce una revisión del valor del complemento por energía reactiva y del complemento de continuidad de suministro eléctrico frente a huecos de tensión.

- Se establecen los precios máximos de actuaciones derivadas del Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico a cobrar por el Operador del Sistema en los puntos de medida tipo 1 y 2.

- Los precios de los alquileres de equipos de medida por parte de los distribuidores a los consumidores finales se mantienen, excepto los correspondientes a contadores electrónicos con posibilidad de telegestión para consumidores domésticos.

- Se establece un plan de sustitución de equipos de medida para suministros de hasta 15 kW por nuevos equipos que permitan la discriminación horaria y la telegestión antes del 31 de diciembre de 2018. En 10 años todos tendremos telemedida y discriminación horaria.

- Las empresas distribuidoras deberán mantener los registros de las bases de datos de puntos de suministro y garantizar el contenido actualizado de cada uno de los datos que componen dichas bases de datos, con el fin de que los comercializadores inscritos en la sección correspondiente del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado, así como la Oficina de Cambio de Suministrador, puedan acceder gratuitamente a las bases de datos de puntos de suministro de cada empresa distribuidora. El plazo del que disponen las distribuidoras para adaptar y garantizar el acceso a las bases de datos por vía telemática es de dos meses, a partir del 1 de enero de 2008.

- Se establecen perfiles de consumo para aquellos suministros que por la entrada del R.D. 1110/2007 han cambiado su denominación de punto de medida de tipo 4 a tipo 3 y no dispongan de registro horario de consumo. Del mismo modo, para aquellos suministros en los que no se haya adaptado aun el equipo de medida a los nuevos períodos horarios, según se dispone en la Orden ITC/2794/2007, se empleará un algoritmo de cálculo para la facturación del consumo según sea el tipo de punto de suministro, zona territorial en la que se encuentre y estación horaria anual (verano o invierno).

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