Lo más destacable de la Orden ITC/1857/2008 de 26 de junio:
- Se revisan los precios de las tarifas de suministro para la venta de energía eléctrica que aplican las empresas distribuidoras a partir del 1 de julio del 2008. Este incremento supone una subida media del 5,6 %.
- Se mantienen los valores de las tarifas de acceso.
- Se procede a la actualización trimestral, a partir del 1 de julio de 2008, de las tarifas y primas para las instalaciones de producción de energía en régimen especial (cogeneración) de los subgrupos a.1.1 y a.1.2 y del grupo c.2 según se dispone en la disposición transitoria segunda del R.D. 661/2007.
- Se obliga a los distribuidores a comunicar a los consumidores de la obligación que tienen éstos de instalar Interruptores de Control de Potencia (ICP). Si a los 20 días de la segunda notificación de esta información no se recibe respuesta, las distribuidoras facturarán una tarifa y una potencia contratada superior a la que se tiene contratada, según establece esta Orden.
- Se crea la tarifa social (Tarifa S), en la cual no de facturará el término de potencia. Los requisitos para acogerse a esta tarifa son: que el suministro esté destinado a la vivienda habitual del titular, la potencia contratada sea inferior a 3 kW y se tenga instalado (o solicitado) el correspondiente ICP.
- Tras la aplicación en lo dispuesto en las disposiciones transitorias primera y segunda del R.D. 871/2007, de 29 de junio, donde se establecía la desaparición de las Tarifas generales de Alta Tensión (x.1), tarifas de Riego (R.x) y tarifa nocturna 2.0N, se establece lo siguiente:
1. La energía eléctrica consumida por los consumidores acogidos a tarifas generales de alta tensión, tarifa horaria de potencia y tarifas de riegos de alta tensión que no hayan suscrito un contrato en mercado libre, a partir del 01 de julio la energía suministrada le será facturada el primer mes al precio de la tarifa 3.0.2, con el complemento de energía reactiva y tipo de discriminación horaria que tuviera contratada. Dicho precio se incrementará mensualmente un 5 %.
2. Los consumidores acogidos a las tarifas de baja tensión, tarifa nocturna 2.0N y R.0, desde el 01 de julio de 2008, pasarán a facturarse automáticamente a la tarifa de baja tensión correspondiente a su potencia contratada con aplicación de la distribución horaria.
Los consumidores con tarifa 2.0N con discriminación horaria tipo 0 y los de tarifa R.0 con potencia contratada hasta 15 kW, dispondrán de un periodo de 3 meses para la adaptación de los equipos de medida a lo establecido para las tarifas de baja tensión.
- Se revisan los precios de las tarifas de suministro para la venta de energía eléctrica que aplican las empresas distribuidoras a partir del 1 de julio del 2008. Este incremento supone una subida media del 5,6 %.
- Se mantienen los valores de las tarifas de acceso.
- Se procede a la actualización trimestral, a partir del 1 de julio de 2008, de las tarifas y primas para las instalaciones de producción de energía en régimen especial (cogeneración) de los subgrupos a.1.1 y a.1.2 y del grupo c.2 según se dispone en la disposición transitoria segunda del R.D. 661/2007.
- Se obliga a los distribuidores a comunicar a los consumidores de la obligación que tienen éstos de instalar Interruptores de Control de Potencia (ICP). Si a los 20 días de la segunda notificación de esta información no se recibe respuesta, las distribuidoras facturarán una tarifa y una potencia contratada superior a la que se tiene contratada, según establece esta Orden.
- Se crea la tarifa social (Tarifa S), en la cual no de facturará el término de potencia. Los requisitos para acogerse a esta tarifa son: que el suministro esté destinado a la vivienda habitual del titular, la potencia contratada sea inferior a 3 kW y se tenga instalado (o solicitado) el correspondiente ICP.
- Tras la aplicación en lo dispuesto en las disposiciones transitorias primera y segunda del R.D. 871/2007, de 29 de junio, donde se establecía la desaparición de las Tarifas generales de Alta Tensión (x.1), tarifas de Riego (R.x) y tarifa nocturna 2.0N, se establece lo siguiente:
1. La energía eléctrica consumida por los consumidores acogidos a tarifas generales de alta tensión, tarifa horaria de potencia y tarifas de riegos de alta tensión que no hayan suscrito un contrato en mercado libre, a partir del 01 de julio la energía suministrada le será facturada el primer mes al precio de la tarifa 3.0.2, con el complemento de energía reactiva y tipo de discriminación horaria que tuviera contratada. Dicho precio se incrementará mensualmente un 5 %.
2. Los consumidores acogidos a las tarifas de baja tensión, tarifa nocturna 2.0N y R.0, desde el 01 de julio de 2008, pasarán a facturarse automáticamente a la tarifa de baja tensión correspondiente a su potencia contratada con aplicación de la distribución horaria.
Los consumidores con tarifa 2.0N con discriminación horaria tipo 0 y los de tarifa R.0 con potencia contratada hasta 15 kW, dispondrán de un periodo de 3 meses para la adaptación de los equipos de medida a lo establecido para las tarifas de baja tensión.
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