ORDEN ITC/3519/2009, de 28 de diciembre, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2010 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial. 
- Se revisan las distintas tarifas de acceso, suponiendo éstas un incremento de:
- Se revisan las distintas tarifas de acceso, suponiendo éstas un incremento de:
Baja Tensión:
Subida   julio'09 - Enero'10  |    ||||||
sin DH  |    con DH  |    P1  |    P2  |    P3  |   ||
P1  |    P1  |    P2  |   ||||
T.   Pot.  |    22,0%  |    21,0%  |    21,0%  |    21,0%  |   ||
T.   Energía  |    22,0%  |    22,0%  |    22,0%  |    20,0%  |    15,0%  |    10,0%  |   
            Alta Tensión:
Subida   julio'09 - Enero'10  |    3.1.A  |    |||||
P1  |    P2  |    P3  |    ||||
T.   Pot.   |    20,0%  |    20,0%  |    20,0%  |    |||
T.   Energía   |    20,0%  |    20,0%  |    10,0%  |    |||
Subida   julio'09 - Enero'10  |    6.1  |   |||||
P1  |    P2  |    P3  |    P4  |    P5  |    P6  |   |
T.   Pot.   |    24,0%  |    24,0%  |    24,0%  |    24,0%  |    24,0%  |    24,0%  |   
T.   Energía   |    50,0%  |    35,0%  |    25,5%  |    10,0%  |    10,0%  |    0,0%  |   
Subida   julio'09 - Enero'10  |    6.2  |   |||||
P1  |    P2  |    P3  |    P4  |    P5  |    P6  |   |
T.   Pot.   |    24,0%  |    24,0%  |    24,0%  |    24,0%  |    24,0%  |    24,0%  |   
T.   Energía   |    50,0%  |    35,0%  |    25,5%  |    10,0%  |    10,0%  |    0,0%  |   
-   Para las distintas tarifas de acceso, y de forma estimativa, podemos decir que hay un incremento medio de la facturación de: entre un 4 y un 7 % para clientes con tarifa de acceso 3.0A y entre un 5 y un 8 % para clientes en Alta Tensión (3.1A, 6.1 y 6.2).
-   Los recargos por energía reactiva se han incrementado según el Cos φ:
Factor   Multiplicador Reactiva  |   |||
Valor cos φ  |    jul-09  |    ene-10  |    Aumento  |   
0,95<= cos   φ<=1  |    0,000000  |    0,000000  |    0,0%  |   
0,90<= cos φ   <0,95  |    0,000013  |    0,041554  |    319.546,2%  |   
0,85<= cos φ   <0,90  |    0,017018  |    0,041554  |    144,2%  |   
0,80<= cos φ   <0,85  |    0,034037  |    0,041554  |    22,1%  |   
cos φ <0,80  |    0,051056  |    0,062332  |    22,1%  |   
-   Con carácter general, para los consumidores que carezcan de contrato en Mercado Libre y no tengan derecho a acogerse a la TUR (Suministros por encima de 10 kW), se actualizan los plazos establecidos en la Orden ITC /1659/2009, quedando de la siguiente manera:
-         Consumidores de Alta Tensión que a 31 de diciembre del 2009 estén siendo suministrados por un comercializador de último recurso, podrán seguir en esta situación hasta el 31 de diciembre de 2010 y el precio aplicable será la TUR incrementado en un 20%. 
-         Consumidores de Baja Tensión que a 30 de septiembre del 2010 estén siendo suministrados por un comercializador de último recurso, podrán seguir siendo suministrados por éste hasta el 31 de diciembre de 2010 y el precio aplicable será la TUR incrementado en un 20%. 
Si el 1 de enero del 2011 los consumidores a los que se refiere los dos puntos anteriores no han procedido a contratar en Mercado Libre, se considerará rescindido el contrato entre consumidor y comercializador de último recurso.
-        Según la Resolución de 29 de diciembre de 2009, de la Dirección Gral.  de Política Energética y Minas, los precios establecidos para la Tarifa de Último Recurso para el primer semestre del 2.010 suponen un incremento medio de un 2,64 %. 
-         Se actualizan los precios de los derechos de acometida y demás actuaciones para atender los requerimientos de los suministros.
-         Para instalaciones en régimen especial se actualizarán las tarifas, primas y en su caso límites superior e inferior, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2.010, de las instalaciones de los subgrupos a.1.3 y a.1.4, del grupo a.2, de las instalaciones de la categoría b), del subgrupo a.1.3, y de la disposición transitoria décima y de las instalaciones de los grupos c.1, c.3 y c.4, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria décima del R.D 661/2007, del 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en este tipo de instalaciones.