* A partir del 1 de julio de 2009 las tarifas integrales de energía eléctrica quedan sustituidas por las Tarifas de Último Recurso (TUR).
* Las TUR serán precios máximos establecidos por la administración para determinados consumidores, para quienes el suministro eléctrico se concibe como servicio universal.
* El suministro a tarifa deja de formar parte de la actividad de distribución y pasa a ser ejercido por los comercializadores en libre competencia siendo los consumidores quienes eligen libremente a su suministrador.
* La propuesta de real decreto va acompañada de una orden ministerial que regula de manera ordenada la transición al nuevo marco regulatorio.
Según el borrador enviado a la CNE, podrán acogerse a tarifas de último recurso los consumidores de energía eléctrica conectados en baja tensión cuya potencia contratada sea inferior o igual a 15 KW. Se adelanta así el calendario del suministro de último recurso y se reduce el límite de potencia establecido en la Ley del Sector Eléctrico.
La comercialización de último recurso la llevarán a cabo los comercializadores de último recurso. Se trata de una actividad libre en la que se añade la obligación de suministro a determinados consumidores de baja tensión a un precio máximo. Sobre estos precios máximos, los propios comercializadores de último recurso, así como el resto de comercializadores libres, podrán ofrecer descuentos a los clientes.
El borrador de real decreto propone la designación como comercializadores de último recurso a aquellas empresas con medios técnicos suficientes para poder garantizar el suministro y la atención a estos clientes. Estos comercializadores deberán llevar a cabo la actividad con separación de cuentas, diferenciándola de la actividad de comercialización sin obligaciones.
Hasta la implantación de la TUR se establece un periodo de seis meses, desde el 1 de enero de 2009, durante el cual se mantiene el actual suministro a tarifa por parte de las empresas distribuidoras.
A partir del 1 de julio de 2009, los consumidores a quienes sea de aplicación el suministro de último recurso deberán optar por la comercializadora que desean que les pase a suministrar, ya sea libre o de último recurso.
Con objeto de que el traspaso al suministro de último recurso sea compatible con el fomento de la competencia, durante el período transitorio, las empresas distribuidoras tendrán la obligación de informar al consumidor del listado de empresas comercializadoras de último recurso disponibles, incluyendo tanto las de su grupo empresarial como las de los competidores. También se fija la obligación a la CNE de que publique dicho listado en su página web.
Igualmente, se propone la metodología de cálculo y revisión de las tarifas de último recurso. Dado que estas tarifas son precios máximos a aplicar por el comercializador de último recurso, que realiza una actividad libre, se asegurará que estos precios incluyen todos los costes. Así, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley del Sector Eléctrico, el cálculo de la tarifa de último recurso deberá incluir el coste de la energía, los peajes de acceso y el margen comercial.
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio deberá fijar su estructura así como el mecanismo de cálculo del coste de la energía a incluir en las mismas. Para asegurar su aditividad a lo largo del año, la norma establece la obligación de revisarlas trimestralmente recogiendo las variaciones del coste de la energía.
(Fuente: Ministerio de Industria)
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